jueves, 29 de noviembre de 2012

¿ QUE LAS CONSTELACIONES FAMILIARES?
El método de constelaciones familiares nos permite representar espacialmente un problema o conflicto. Nos muestra las dinámicas inconscientes que se están manifestando en nuestra realidad, para ver las posibles soluciones que pueden ayudar o, encaminarlo hacia una solución más o menos rápida.
Las constelaciones familiares parten de la idea de que nuestros problemas y conflictos  tienen, a menudo, sus raíces en nuestras familias, nuestros sistemas de origen, a los cuales nos vinculamos por amor. . Pero el amor tiene que estar ordenado y fueron estos órdenes del amor lo que Bert Hellinger observó en su trabajo.  A veces debido a estos vínculos llevamos cargas que no nos pertenecen .
Lo que hacen es marcar el camino, pero es el cliente el que tiene que actuar, y sabemos que cuando alguien modifica su posición o actitud en un sistema, el resto de los integrantes también lo hacen. Podemos representar esos elementos y/o personas que están implicados en el conflicto y entonces se revela o que estaba oculto.
Se descubre que no hay buenos ni malos, solo hay consecuencias, y que sus miembros tan solo están siendo fieles a sus sistema. El facilitador entonces puede intervenir, ordenar lo que estaba desordenado e incluir lo que estaba excluido.
Carmen Alfaya López. Miembro de la Asociación Medien
Mediadora y facilitadora de Constelaciones Familiares

Finalidad de las tasas



FINALIDAD DE LA LEY DE TASAS ¿MERA RECAUDACION O IMPULSO A LA MEDIACION?

Como Mediadores, aplaudimos cualquier iniciativa que conlleve un impulso a las alternativas judiciales a la resolución de conflictos.

Sin embargo, de la lectura de la recientísima “ley de tasas” y de su Exposición de Motivo comprobamos que la finalidad de la misma es:

 “que la administración de Justicia sea soportada por quienes más se benefician de ella” (preámbulo, apartado I)

Solo se recoge en la Ley alguna cuestión referente a impulsar la solución de litigios por medios extrajudiciales, al indicar que si hay acuerdo se devuelve la tasa:

“se establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. Se trata de una devolución de la cuota de la tasa que se efectuará después de que el Secretario Judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial”.

En definitiva, si bien la entrada en vigor de la Ley conllevará sin duda  una disminución de la interposición de demandas judiciales, por una simple cuestión de insuficiencia de medios para ello, se trata de un efecto colateral no manifestado expresamente por el legislador. La finalidad es meramente recaudatoria y habrá que ver si efectivamente, tal y como el Ministro Gallardón  anuncia, el importe de las tasas servirá para sufragar la justicia gratuita, y por tanto, que los abogados del Turno de Oficio cobren por fin debidamente su trabajo.

Cristina Colom Vaquer
Abogada y Mediadora
Socia de Medien.