ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “MEDIEN”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación:
“MEDIEN, Mediación, Diálogos y Encuentros. Asociación
para la divulgación, formación e
intervención en sistemas de prevención, gestión
y resolución de conflictos”
y su denominación abreviada:
"MEDIEN”
se
constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro y con vocación de abordar integralmente todo
cuanto tenga relación con los ámbitos de actuación de la cultura de la paz y la
mediación en conflictos y sus profesionales.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a)
Promover,
informar y divulgar la mediación y otros sistemas pacíficos de
resolución de conflictos como procesos idóneos para resolver las controversias
en la sociedad, contribuyendo al beneficio general de la sociedad y a la mejora de
convivencia mediante la realización de sus actividades pudiendo crear medios
propios para estos fines y colaborar con medios ajenos.
b)
Intervenir
mediante sistemas de prevención, gestión y resolución de conflictos en
las controversias convivenciales, comunitarias, vecinales e interculturales,
sociales, familiares, educativas, laborales, organizacionales,
institucionales, sanitarias, de consumo,
políticas, penales, penitenciarias, civiles, mercantiles o de cualquier otra
índole.
c) Promover,
gestionar e impartir formación dirigida a sus asociados, auditores, formadores,
otros mediadores o profesionales, familias, colectivos o población en general en materia de
mediación y otros sistemas pacíficos de resolución de conflictos.
d)
Elaboración
de contenidos para planes de formación que prevean la mediación como sistema de
resolución de conflictos. Desarrollo de acciones de innovación y nuevas
tecnologías para el desarrollo de sistemas elearning y aprendizaje on-line y el
uso de las TICs, así como creación de plataformas de mediación on-line.
e)
Promover
e intervenir en la formación de auditores y formadores, formación inicial y
continua, formación ocupacional y formación para el empleo, así como la especialización de sus asociados y otros
profesionales y colectivos, pudiendo participar en las acciones previstas en
los planes elaborados para estos fines por la Administración Pública,
Fundaciones para la formación y el empleo, fundaciones públicas, privadas y
empresas con planes específicos.
f)
Colaborar
con la administración pública, entidades
públicas o privadas en relación a las cuestiones que afecten a los fines y
objetivo de la asociación, pudiendo establecer todo tipo de acuerdos que
permitan el desarrollo de estos fines.
g) Participar
en programas piloto, proyectos experimentales y desarrollo de actividades de
mediación intrajudicial en todos sus ámbitos y jurisdicciones, así como en los
programas definitivos.
h) Intervenir
en las mediaciones derivadas de procedimientos judiciales de cualquier ámbito
en cualquiera de sus fases.
i) Colaborar con la Administración Pública, entidades
e instituciones públicas o privadas de cualquier tipo en mediaciones derivadas de protocolos de Acoso
Moral.
j) Participar y
colaborar en cualquier acción o actividad, así como asumir las competencias relacionadas
con sus objetivos y fines que se deriven o sean consecuencia de lo previsto en
la normativa vigente en cada momento, disposiciones administrativa, convenios y
contratos mercantiles, civiles, administrativos o de cualquier índole, tales
como proyectos pilotos, programas, concursos, contratos, participación en la
gestión de Registros o listado de mediadores o cualquier otra que estime
conveniente.
k)
Promover
y realizar actividades científicas, educativas, de investigación, tecnológicas,
culturales, de cooperación para el desarrollo rural, de promoción de la mujer, jóvenes,
menores, mayor, personas con discapacidad o dependientes, familia, defensa del
medio ambiente, de fomento de la economía social y de la investigación, de
promoción del voluntariado, de la defensa de consumidores y usuarios, de
difusión en el ámbito de la prevención, gestión y resolución de conflictos y de
cuantas actividades acometa la asociación.
l)
Tutorizar
y mentorizar a asociados y terceros en el desempeño de su actividad como
auditores, formadores y mediadores independientes o asalariados.
m)
Acreditar la experiencia o formación adquirida a las personas que
participen en las acciones de todo tipo que realice la asociación.
n)
Elaborar herramientas de registro de
mediadores asociados al objeto de facilitar los datos necesarios a personas o
entidades públicas o privadas que lo requieran, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de protección de datos. Establecer bolsa de mediadores y
turnos de designación de encargos de servicios de mediación a los profesionales
adscritos.
o)
Defensa,promoción
y reclamación de todos los derechos e intereses de las personas físicas y
jurídicas que pretendan ejercer, ejerzan o hayan ejercido la mediación como su
actividad laboral, profesional o altruista.
p)
Apoyo
en los programas de desarrollo de sistemas de implantación de la mediación en
conflictos de asociados y terceros.
q)
Los
sistemas de mediación y gestión de conflictos podrán incardinarse en actividades
que conlleven el fomento del turismo rural, actividades de turismo activo,
desarrollo de las actividades ecológicas y desarrollo de actividades
artesanales y artísticas.
r)
Defender el
nombre de la “mediación” y los “ADR”, su procedencia, el estudio de su
repercusión y todo cuanto pueda estar relacionado, incluida cuantas reservas
registrales sean necesarias de estas denominaciones y las relacionadas pudiendo
estar legitimado para las personaciones pertinentes para la consecución de
estos fines.
s) Promover
cuantos eventos y actividades tanto culturales como económicas fueren
necesarias con el ánimo de estimular y promover los objetivos de la institución
de la mediación y sistemas de resolución de conflictos, siempre que los
beneficios sean destinados a los fines sociales.
t) Establecer
sistemas de evaluación y control de calidad de sus actividades.
u)
Intervenir
en la implantación de sistemas de auditorías de control de otros servicios de
mediación.
v)
Auditar
servicios de mediación ya implantados.
w)
Diseño
de servicios de mediación para asociados y terceros.
x) Aplicar
los criterios de resolución de conflictos y mejora de la convivencia en la
organización interna de la asociación
y)
El
desarrollo de los fines y objeto de MEDIEN podrá realizarse mediante la
constitución, participación u otra forma de relación con sociedades,
fundaciones, otras asociaciones o cualquier otra figura societaria o entidad
que tenga personalidad jurídica diferenciada siempre que los beneficios sean
destinados a los fines sociales
z) MEDIEN
no tendrá ánimo de lucro o beneficio repartible entre sus socios. Es una entidad con personalidad jurídica
que invierte todos los beneficios
resultantes de sus actividades en el cumplimiento de sus fines institucionales.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas las actividades
necesarias y legalmente permitidas que sean compatibles con los mismos y
cualquier otra que permita la obtención de ingresos y sostenimiento de la
asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social
En
Madrid , C/ General Lacy, nº 58, 3º - 8 A , DP.28045 , y su ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio
del Estado Español.
CAPITULO II
ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por:
Un Presidente/a,
Un Secretario/a
Un tesorero/a
Y un máximo de cinco vocales,
Todos
los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de cinco años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, forzosamente sancionados por
incumplimiento de las obligaciones estatutarias o que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 9. ELECCIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos sus
miembros al finalizar el mandato.
El Presidente y los Vocales serán elegidos por la Asamblea General
Extraordinaria. En el momento de la votación, se considerará
Presidente al que mayor número de votos consiga y Vocales los restantes.
El Secretario y el Tesorero serán nombrados por el Presidente de
la Junta Directiva oída ésta, debiendo ser vocales electos.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos, continuarán en funciones ostentando sus cargos hasta
el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente/a y a iniciativa o petición del 50 %
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea
General las Cuentas anuales y presupuestos de la asociación.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad
de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y
la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o
en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo 14. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a
las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el
cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada
al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y
estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea
el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de
representación.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales y los
presupuestos.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a
otro órgano social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de Obrar
que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación y reúnan los requisitos previstos por la Junta Directiva
en la Asamblea constituyente y sucesivas. En todo caso, será necesario que
tengan Título Universitario equivalente a Grado y formación específica en
mediación y resolución de conflictos en un programa de Posgrado de al menos 350
horas.
La
admisión de socios será solventada por la Junta de Gobierno y deberá ser
solicitada por escrito.
Se
podrá solicitar cuota de entrada y mantenimiento a los nuevos socios en función
de las circunstancias.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva
o Asamblea General.
Artículo 26. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cualquier
cuota periódica o extraordinaria.
c) Por quebranto de las obligaciones y deberes de los
asociados y por aquellas que violente el código de conducta de los asociados.
Artículo 27. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la
Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios/as fundadores y de
número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las
previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y
d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de
socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los derivados de la retribución de las actividades
de la asociación.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La asociación carece de fondo inicial y de Fondo Social.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el treinta uno de diciembre de
cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias.
En Madrid,
a 19 de Julio de 2011