Estatutos de la Asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “MEDIEN”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación:  

            “MEDIEN, Mediación, Diálogos y Encuentros. Asociación para la          divulgación, formación e intervención en sistemas de prevención,     gestión y resolución de conflictos

y su denominación abreviada:

            "MEDIEN”

se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y con vocación de abordar integralmente todo cuanto tenga relación con los ámbitos de actuación de la cultura de la paz y la mediación en conflictos y sus profesionales.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a)    Promover, informar y  divulgar  la mediación y otros sistemas pacíficos de resolución de conflictos como procesos idóneos para resolver las controversias en la sociedad, contribuyendo al beneficio general de la sociedad y a la mejora de convivencia mediante la realización de sus actividades pudiendo crear medios propios para estos fines y colaborar con medios ajenos.
b)     Intervenir mediante sistemas de prevención, gestión y  resolución de conflictos en las controversias convivenciales, comunitarias, vecinales e interculturales, sociales, familiares, educativas, laborales, organizacionales, institucionales,  sanitarias, de consumo, políticas, penales, penitenciarias, civiles, mercantiles o de cualquier otra índole.
c)  Promover, gestionar e impartir formación dirigida a sus asociados, auditores, formadores, otros mediadores o profesionales, familias, colectivos  o población en general en materia de mediación y otros sistemas pacíficos de resolución de conflictos.
d)     Elaboración de contenidos para planes de formación que prevean la mediación como sistema de resolución de conflictos. Desarrollo de acciones de innovación y nuevas tecnologías para el desarrollo de sistemas elearning y aprendizaje on-line y el uso de las TICs, así como creación de plataformas de mediación on-line. 
e)     Promover e intervenir en la formación de auditores y formadores, formación inicial y continua, formación ocupacional y formación para el empleo, así como  la especialización de sus asociados y otros profesionales y colectivos, pudiendo participar en las acciones previstas en los planes elaborados para estos fines por la Administración Pública, Fundaciones para la formación y el empleo, fundaciones públicas, privadas y empresas con planes específicos.
f)     Colaborar con la administración pública, entidades públicas o privadas en relación a las cuestiones que afecten a los fines y objetivo de la asociación, pudiendo establecer todo tipo de acuerdos que permitan el desarrollo de estos fines.

g)    Participar en programas piloto, proyectos experimentales y desarrollo de actividades de mediación intrajudicial en todos sus ámbitos y jurisdicciones, así como en los programas definitivos.

h)  Intervenir en las mediaciones derivadas de procedimientos judiciales de cualquier ámbito en cualquiera de sus fases.

i)    Colaborar con la Administración Pública, entidades e instituciones públicas o privadas de cualquier tipo en  mediaciones derivadas de protocolos de Acoso Moral.

j)    Participar y colaborar en cualquier acción o actividad, así como asumir las competencias relacionadas con sus objetivos y fines que se deriven o sean consecuencia de lo previsto en la normativa vigente en cada momento, disposiciones administrativa, convenios y contratos mercantiles, civiles, administrativos o de cualquier índole, tales como proyectos pilotos, programas, concursos, contratos, participación en la gestión de Registros o listado de mediadores o cualquier otra que estime conveniente.

k)    Promover y realizar actividades científicas, educativas, de investigación, tecnológicas, culturales, de cooperación para el desarrollo rural, de promoción de la mujer, jóvenes, menores, mayor, personas con discapacidad o dependientes, familia, defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social y de la investigación, de promoción del voluntariado, de la defensa de consumidores y usuarios, de difusión en el ámbito de la prevención, gestión y resolución de conflictos y de cuantas actividades acometa la asociación.
l)     Tutorizar y mentorizar a asociados y terceros en el desempeño de su actividad como auditores, formadores y mediadores independientes o asalariados.
m)  Acreditar la experiencia o formación adquirida a las personas que participen en las acciones de todo tipo que realice la asociación.
n)   Elaborar herramientas de  registro de mediadores asociados al objeto de facilitar los datos necesarios a personas o entidades públicas o privadas que lo requieran, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos. Establecer bolsa de mediadores y turnos de designación de encargos de servicios de mediación a los profesionales adscritos.
o)   Defensa,promoción y reclamación de todos los derechos e intereses de las personas físicas y jurídicas que pretendan ejercer, ejerzan o hayan ejercido la mediación como su actividad laboral, profesional o altruista.
p)   Apoyo en los programas de desarrollo de sistemas de implantación de la mediación en conflictos de asociados y terceros.
q)   Los sistemas de mediación y gestión de conflictos podrán incardinarse en actividades que conlleven el fomento del turismo rural, actividades de turismo activo, desarrollo de las actividades ecológicas y desarrollo de actividades artesanales y artísticas.

r)    Defender el nombre de la “mediación” y los “ADR”, su procedencia, el estudio de su repercusión y todo cuanto pueda estar relacionado, incluida cuantas reservas registrales sean necesarias de estas denominaciones y las relacionadas pudiendo estar legitimado para las personaciones pertinentes para la consecución de estos fines.

s)  Promover cuantos eventos y actividades tanto culturales como económicas fueren necesarias con el ánimo de estimular y promover los objetivos de la institución de la mediación y sistemas de resolución de conflictos, siempre que los beneficios sean destinados a los fines sociales.
t)     Establecer sistemas de evaluación y control de calidad de sus actividades.
u)    Intervenir en la implantación de sistemas de auditorías de control de otros servicios de mediación.
v)    Auditar servicios de mediación ya implantados.
w)  Diseño de servicios de mediación para asociados y terceros.
x)  Aplicar los criterios de resolución de conflictos y mejora de la convivencia en la organización interna de la asociación
y)     El desarrollo de los fines y objeto de MEDIEN podrá realizarse mediante la constitución, participación u otra forma de relación con sociedades, fundaciones, otras asociaciones o cualquier otra figura societaria o entidad que tenga personalidad jurídica diferenciada siempre que los beneficios sean destinados a los fines sociales
z)   MEDIEN no tendrá ánimo de lucro o beneficio repartible entre sus socios.  Es una entidad con personalidad jurídica que  invierte todos los beneficios resultantes de sus actividades en el cumplimiento de sus fines institucionales.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas las actividades necesarias y legalmente permitidas que sean compatibles con los mismos y cualquier otra que permita la obtención de ingresos y sostenimiento de la asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social

En Madrid , C/ General Lacy, nº 58, 3º - 8 A , DP.28045 , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.


CAPITULO II
ÓRGANO  DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Un Presidente/a,
Un Secretario/a
Un tesorero/a
Y un máximo de cinco vocales,

Todos los cargos que componen la Junta  Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de cinco años.

 Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, forzosamente sancionados por incumplimiento de las obligaciones estatutarias o que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9.  ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

El Presidente y los Vocales serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. En el momento de la votación, se considerará Presidente al que mayor número de votos consiga y Vocales los restantes.

El Secretario y el Tesorero serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva oída ésta, debiendo ser vocales electos.

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán en funciones ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 50 %  de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)   Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)    Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas anuales y presupuestos de la asociación.
d)   Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.                                                
e)   Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)     Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la  Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de  una y otra; ordenar pagos y  autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar  cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que  se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento  de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada  por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,  pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)   Disolución de la entidad.
b)   Modificación de Estatutos.
c)    Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)   Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
                                                         
a)   Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b)   Examinar y aprobar las Cuentas anuales y los presupuestos.
c)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)   Disolución de la asociación.
f)     Modificación de los Estatutos.
g)    Disposición o enajenación de los bienes
h)   Acordar, en su caso, la remuneración  de los miembros de los órganos de representación
i)     Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a)   Modificación de los Estatutos.
b)   Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de Obrar  que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y reúnan los requisitos previstos por la Junta Directiva en la Asamblea constituyente y sucesivas. En todo caso, será necesario que tengan Título Universitario equivalente a Grado y formación específica en mediación y resolución de conflictos en un programa de Posgrado de al menos 350 horas.

La admisión de socios será solventada por la Junta de Gobierno y deberá ser solicitada por escrito.

Se podrá solicitar cuota de entrada y mantenimiento a los nuevos socios en función de las circunstancias.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a)   Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)    De número, que serán los que ingresen  después de la constitución de la Asociación.
c)    De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la  Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 26. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)   Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)  Por incumplimiento de las obligaciones  económicas, si dejara de satisfacer cualquier cuota periódica o extraordinaria.
c) Por quebranto de las obligaciones y deberes de los asociados y por aquellas que violente el código de conducta de los asociados.

Artículo 27. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)    Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)   Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)   Recibir información sobre los acuerdos  adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Los socios/as fundadores y de  número tendrán las siguientes  obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)   Abonar las cuotas que se fijen.
c)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las  previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)   Las cuotas de  socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)   Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)    Los derivados de la retribución de las actividades de la asociación.
d)   Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. La asociación carece de fondo inicial y de Fondo Social.
 
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta uno de diciembre  de cada año.


CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 19 de Julio de 2011