martes, 22 de enero de 2013

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La solución extrajudicial del litigio conllevará la devolución de un 60 por ciento del importe de la tasa

17-12-2012
En el BOE núm. 301 de 15 de diciembre de 2012, se ha publicado la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, regula dos supuestos de devolución que responden a la naturaleza de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, contempladas en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En concreto y en lo referente a la resolución extrajudicial de litigios, se establece que los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en el proceso cuyo inicio dio lugar al devengo del tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. En este caso, se establece que se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

La solicitud de devolución se podrá presentar en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha señalada en el apartado a) del artículo 2.2 de la citada Orden, es decir, desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. En caso de que la fecha señalada en el apartado a) del artículo 2.2 sea anterior al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, ésta devengará el interés de demora previsto en el artículo 26 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La solicitud de devolución (modelo 695) se podrá presentar en papel impreso o telemáticamente por Internet de acuerdo con lo establecido en la Orden.

La Orden entra en vigor el 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma. No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013

Los expertos de Cámaras de Comercio serán mediadores en conflictos mercantiles

La Junta de Andalucía ha aprobado un proyecto que introducirá la figura del mediador en conflictos mercantiles y sociales con el propósito de "descargar de trabajo a los juzgados, pues los sufridos jueces de lo Mercantil y lo Civil están desbordados"