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Mariangeles Catalan
"Mediación, Diálogos y Encuentros" Asociación para la divulgación, formación, e intervención en sistemas de prevención, gestión y resolución de conflictos.
miércoles, 20 de febrero de 2013
martes, 22 de enero de 2013
La solución extrajudicial del litigio conllevará la devolución de un 60 por ciento del importe de la tasa
17-12-2012
En el BOE núm. 301 de 15 de diciembre de 2012, se ha publicado la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, regula dos supuestos de devolución que responden a la naturaleza de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, contempladas en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En concreto y en lo referente a la resolución extrajudicial de litigios, se establece que los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en el proceso cuyo inicio dio lugar al devengo del tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. En este caso, se establece que se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
La solicitud de devolución se podrá presentar en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha señalada en el apartado a) del artículo 2.2 de la citada Orden, es decir, desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. En caso de que la fecha señalada en el apartado a) del artículo 2.2 sea anterior al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, ésta devengará el interés de demora previsto en el artículo 26 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La solicitud de devolución (modelo 695) se podrá presentar en papel impreso o telemáticamente por Internet de acuerdo con lo establecido en la Orden.
La Orden entra en vigor el 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma. No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013
La solicitud de devolución se podrá presentar en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha señalada en el apartado a) del artículo 2.2 de la citada Orden, es decir, desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. En caso de que la fecha señalada en el apartado a) del artículo 2.2 sea anterior al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, ésta devengará el interés de demora previsto en el artículo 26 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La solicitud de devolución (modelo 695) se podrá presentar en papel impreso o telemáticamente por Internet de acuerdo con lo establecido en la Orden.
La Orden entra en vigor el 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma. No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013
Los expertos de Cámaras de Comercio serán mediadores en conflictos mercantiles
La Junta de Andalucía ha aprobado un proyecto que introducirá la figura del mediador en conflictos mercantiles y sociales con el propósito de "descargar de trabajo a los juzgados, pues los sufridos jueces de lo Mercantil y lo Civil están desbordados"
jueves, 29 de noviembre de 2012
El método de constelaciones familiares nos permite representar espacialmente un problema o conflicto. Nos muestra las dinámicas inconscientes que se están manifestando en nuestra realidad, para ver las posibles soluciones que pueden ayudar o, encaminarlo hacia una solución más o menos rápida.
Las constelaciones familiares parten de la idea de que nuestros problemas y conflictos tienen, a menudo, sus raíces en nuestras familias, nuestros sistemas de origen, a los cuales nos vinculamos por amor. . Pero el amor tiene que estar ordenado y fueron estos órdenes del amor lo que Bert Hellinger observó en su trabajo. A veces debido a estos vínculos llevamos cargas que no nos pertenecen .
Lo que hacen es marcar el camino, pero es el cliente el que tiene que actuar, y sabemos que cuando alguien modifica su posición o actitud en un sistema, el resto de los integrantes también lo hacen. Podemos representar esos elementos y/o personas que están implicados en el conflicto y entonces se revela o que estaba oculto.
Se descubre que no hay buenos ni malos, solo hay consecuencias, y que sus miembros tan solo están siendo fieles a sus sistema. El facilitador entonces puede intervenir, ordenar lo que estaba desordenado e incluir lo que estaba excluido.
Mediadora y facilitadora de Constelaciones Familiares
Finalidad de las tasas
FINALIDAD DE LA LEY DE TASAS ¿MERA RECAUDACION O IMPULSO A LA MEDIACION?
Como Mediadores, aplaudimos cualquier iniciativa que conlleve un impulso a las alternativas judiciales a la resolución de conflictos.
Sin embargo, de la lectura de la recientísima “ley de tasas” y de su Exposición de Motivo comprobamos que la finalidad de la misma es:
“que la administración de Justicia sea soportada por quienes más se benefician de ella” (preámbulo, apartado I)
Solo se recoge en la Ley alguna cuestión referente a impulsar la solución de litigios por medios extrajudiciales, al indicar que si hay acuerdo se devuelve la tasa:
“se establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. Se trata de una devolución de la cuota de la tasa que se efectuará después de que el Secretario Judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial”.
En definitiva, si bien la entrada en vigor de la Ley conllevará sin duda una disminución de la interposición de demandas judiciales, por una simple cuestión de insuficiencia de medios para ello, se trata de un efecto colateral no manifestado expresamente por el legislador. La finalidad es meramente recaudatoria y habrá que ver si efectivamente, tal y como el Ministro Gallardón anuncia, el importe de las tasas servirá para sufragar la justicia gratuita, y por tanto, que los abogados del Turno de Oficio cobren por fin debidamente su trabajo.
Cristina Colom Vaquer
Abogada y Mediadora
Socia de Medien.
martes, 13 de noviembre de 2012
Gallardón dice que la mediación en conflictos mercantiles es el camino del futuro
Gallardón dice que la mediación en conflictos mercantiles es el camino del futuro
12/11/2012 - 11:21
MADRID, 12 (SERVIMEDIA)El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, dijo hoy que la mediación como forma de resolver conflictos mercantiles es el camino del futuro.
Gallardón se refirió a este asunto en Madrid, donde participó en la presentación del Sistema Cameral de Mediación, acto que tuvo lugar en la sede del Consejo Superior de Cámaras de Comercio.
A preguntas de los periodistas, el ministro explicó que no tiene sentido que en España exista en los tribunales un nivel de conflicto que es muy superior a la media europea.
Aseguró que esto no es bueno para los ciudadanos, porque retrasa las soluciones, al tiempo que hace que la Administración de Justicia destine a estos expedientes una cantidad de recursos que podrían emplearse en asuntos que no pueden ser resueltos de una forma alternativa.
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